Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| Andalucía | Casa Rural | El titular
podrá establecer libremente, entre otros los siguientes servicios complementarios: a) Derecho a utilizar la cocina de la casa b) Servicios de comida |
Ubicación
en el medio rural Características tipológicas acordes con la zona geográfica Máximo 15 plazas de alojamiento |
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| Aragón | Casa
de Turismo Rural Apartamento de Turismo Rural Vivienda de Turismo Rural |
De
alojamiento compartido De alojamiento no compartido |
Edificio
tradicional Ofrecer un mínimo de 2 habitaciones dobles y un máximo de 6, que no podrán superar las 12 plazas Núcleo de menos de 1000 habitantes o fuera del casco urbano Las Viviendas de Turismo Rural pueden ser de categoría básica o superior |
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| Canarias | Casas
Rurales Hoteles Rurales |
Casa Rural: Casas solariegas familiares, y sus edificaciones dependientes: alpendres, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos y pajeros. | Alojamiento
de uso exclusivo Utilización conjunta de propietarios y usuarios |
Utilización
conjunta: máximo 8 habitaciones dobles y/o individuales, no sobrepasando 15 plazas Uso compartido: 3 unidades alojativas como máximo cada una de las cuales no podrá superar 2 habitaciones dobles y/o individuales con capacidad máxima de 15 plazas Uso exclusivo: máximo de 6 plazas de capacidad Categorías: Casas Rurales: una sola categoría Hoteles Rurales: 1 ó 2 palmeras |
Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| Cantabria | Palacios
y Casonas Cántabras Posadas de Cantabria Casas de labranza Viviendas rurales Albergues turísticos Empresas de turismo activo |
La
categoría de Casas de labranza se concederá a alojamientos sitos en inmuebles que
mantengan vivas explotaciones agropecuarias. Ofertan habitaciones en régimen hotelero Viviendas Rurales: situadas en inmuebles independientes que responden a la tipología constructiva rural se ofertan al público en su totalidad o en la modalidad de apartamentos Albergues turísticos: ofrecen actividades complementarias de turismo activo Empresas de turismo activo: excepcionalmente pueden no estar ubicadas en el medio rural Bajo una misma explotación y dirección, con ubicación en el mismo inmueble o propiedad, podrán englobarse en una sola autorización varias de estas modalidades alojativas. |
Posadas
de Cantabria: La oferta de habitaciones no puede ser mayor a 3 ni menor de 15 Casas de labranza: El número de habitaciones no podrá ser superior a 8 Agroturismo: Calificativo que pueden ostentar las casas de labranza y las viviendas rurales cuando cuenten con un programa propio de la explotación agropecuaria Albergues: El número de personas por estancia será de 20 Las empresas de turismo activo que presten como servicio complementario el alojamiento, deberán cumplir las disposiciones del tipo de alojamiento de que se trate Los albergues y empresas de turismo activo podrán realizar para sus grupos y/o clientes, viajes de y visitas turísticas |
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| Castilla la Mancha | Casas
Rurales Casas de labranza |
Casas Rurales de alojamiento compartido, o de alquiler en su totalidad | La
Casa Rural debe estar en poblaciones menores de 10.000 habitantes o bien fuera del casco
de la población Oferta de un máximo de 6 y un mínimo de 12 habitaciones dobles Período de apertura: 8 meses al año, siendo obligatorios abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre |
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| Castilla y León | Casa
Rural Posada Centro de Turismo rural |
Casas rurales de alquiler y de alojamiento compartido | Casa
Rural: En poblaciones de menos de 3.000 habitantes o en municipios de hasta 20.000 en
suelos no urbanizables Máximo 10 plazas 8 meses al año siendo obligatorios julio, agosto y septiembre Posadas: Población de menos de 3.000 habitantes o hasta 20.000 en suelo no urbanizable CTR: Poblaciones de menos de 3.000 habitantes o hasta 20.000 en suelo no urbanizable mínimo de 11 plazas y máximo de 60 |
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Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| Cataluña | Residencia-Casa de payés | Masía Casa de pueblo Alojamiento rural independiente |
La autorización como masía, casa de pueblo, o alojamiento rural independiente es incompatible con la explotación de cualquier otro tipo de alojamiento | Masía:
en el medio rural anterior a 1950 en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal que coexistan con la turística el titular vive en la finca Casa de pueblo: núcleo de menos de 1.000 habitantes - anteriores a 1950 - el titular vive en la finca Alojamiento rural: - núcleos de menos de 1.000 habitantes - anteriores a 1950 - el titular vive en la misma comarca |
| Extremadura | A) Alojamientos
Turísticos Extrahoteleros - Casas Rurales - Agroturismo - Apartamentos turísticos que tengan la calificación de rurales B) Alojamientos de Turismo Rural Hoteleros: - Hoteles que obtengan la especialización de rural |
Cortijos, caseríos, casas de campo o de labranza, casa de postas o similares, caserones (Hoteles Rurales), casas, chozos o similares (Apartamentos Turísticos rurales) | Casas
Rurales de alojamiento compartido Casas Rurales de alojamiento no compartido cuando el establecimiento se dedica exclusivamente al hospedaje con contratación íntegra del inmueble o por habitaciones individualizadas Agoturismo: La actividad agroturística debe ser complementaria de la agraria habitual y principal El régimen del Hotel Rural en todo lo que no esté regulado será el aplicable a las Casas Rurales y en su defecto al normativa de establecimientos turísticos hoteleros Apartamentos turísticos rurales: se regirán por lo dispuesto para apartamentos |
Casa
Rural: Ubicada en el campo o en núcleos de menos de 5.000 habitantes de derecho Ofertan un mínimo de 2 y un máximo de 6 habitaciones Deben estar abierto al menos 7 meses de los que serán obligatorios abril, mayo, junio, septiembre y octubre Agroturismo: Los establecimientos deben estar ubicados en el medio rural integrados en explotaciones agrarias en viviendas de estructura tradicional Hotel Rural: Están emplazados en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural Ubicados en el medio rural o localidades o localidades de menos de 5.000 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si son cortijos , caserones, casas de campo o similares, ofertan más de 6 habitaciones y 12 plazas, y no superior a las 30 habitaciones y 60 plazas. Apartamentos turísticos: en el medio rural, en edificios de arquitectura tradicional preexistentes. Las viviendas de turismo rural sa califican por 1,2 o 3 encinas |
| Galicia | ||||
Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| Islas Baleares | Hotel
Rural Agroturismo Turismo de interior Otras ofertas complementarias |
El servicio de alojamiento se podrá ofrecer en las modalidades de Hotel Rural, Agroturismo y Turismo de interior, así como otras ofertas complementarias | El Hotel rural
supone la prestación de servicios turísticos en viviendas construidas antes del
1-1-1940, están situados en terreno no urbanizable, número máximo de unidades de
alojamiento turístico por establecimiento y parcela será de 25, con un máximo de 50
plazas Agroturismo: en viviendas previas al 1-1-1960 en terreno no urbanizable y en finca de explotación agrícola. ganadera o forestal que ocupe al menos, media UTH (Unidad Trabajo-Hombre), el número máximo de unidades de alojamiento turístico por establecimiento será de 12 con un máximo de 24 plazas Turismo de interior: en viviendas situadas en los cascos antiguos de los núcleos urbanos a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima, que teniendo la construcción y la parcela la tipología tradicional del entorno urbano en que se ubiquen, conformen una sola vivienda y sean anteriores al 1 del 1 de 1940, el número máximo de unidades de alojamiento será de 8 con un máximo de 16 plazas Otras ofertas complementarias: son servicios turísticos de carácter general compatibles con cualquier otra modalidad de Turismo Rural |
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| La Rioja | Casa Rural | La Casa Rural estará conformada por una o más edificaciones unidas sin perjuicio de que la zona dedicada al alojamiento turístico se realice en plantas independientes del inmueble o en todo su conjunto | Población
no superior a 1.500 habitantes de derecho Antigüedad igual o superior a 25 años o que reúna las características arquitectónicas de la zona Mínimo de 2 habitaciones dobles y máximo de 6. |
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| Madrid | ||||
| Navarra | Casas Rurales | Casas Rurales
de Habitaciones, en las que el titular comparte el uso de su vivienda con una zona o anexo
destinado a hospedaje Casas Rurales Vivienda: se presta el servicio de residencia mediante la cesión de uso y disfrute de las viviendas en condiciones que permitan su inmediata utilización |
El
término agroturismo queda reservado a las Casas Rurales en que se desarrollan actividades
agropecuarias Se clasifican por AHojas@ |
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Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| País Vasco | a) Agroturismo b) Hotel Rural c) Casa Rural d) Camping rural e) Apartamento rural |
El
régimen aplicable a las Casas Rurales es el previsto en el Decreto 191/97 de 1997 para
cada una de las diferentes modalidades en que puede estar adscrito el establecimiento ya
sea viviendas turísticas vacacionales o en habitaciones de viviendas particulares El Hotel Rural se rige por el reglamento que regule los establecimientos hoteleros Apartamentos Rurales: se rige por su regalmento |
Casas
Rurales: capacidad: en habitaciones de viviendas particulares, 12 plazas en viviendas turísticas vacacionales, 10 plazas Hoteles Rurales: capacidad máxima de 40 plazas Apartamentos Rurales: capacidad máxima 24 plazas Agroturismo: mínimo 4 plazas, máximo 12, si el servicio es en habitaciones y un máximo de 10 plazas si el servicio es en una dependencia en su conjunto Camping Rural: los elementos que se instalan no deben exceder de 5, ni de 20 el número de personas que se instalen |
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| Principado de Asturias | Casas de aldea | El
titular debe habitar en el medio rural próximo y trabajar preferentemente en el sector
agrícola o ganadero Puede residir en la vivienda |
Están situadas -en núcleos rurales - máximo de 5 habitaciones dobles |
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| Región de Murcia | Alojamiento turístico especial | Residencias de campo, molinos y almazaras, viviendas en huertos, torres, etc. | Ubicados
fuera del litoral y casas urbanas de los municipios costeros Las edificaciones de carácter no convencional |
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| Valencia | Alojamientos
en casas rurales Acampada en casa particular con vivienda habitada Albergue turístico |
Alojamiento
en casas rurales compartido con los propietarios o usuarios y con otros clientes, o no
compartido Alojamiento compartido con otros clientes en albergue o instalación de uso colectivo, como máximo 15 días. |
Las
Casas Rurales no estarán situadas en el borde de carreteras autonómicas de primer rango
o nacionales, no a distancia inferior a un kilómetro respecto a vertederos u otros
factores de contaminación ambiental Su capacidad máxima de 12 plazas El alojamiento el acampada en finca particular será como máximo de 10 personas; o 3 tiendas o 3 caravanas En el albergue turístico el alojamiento debe ir acompañado de alguna actividad característica del turismo de interior |
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Turismo Rural |
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Tipología |
Nomenclatura |
Regímenes de explotación |
Peculiaridades |
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| Ceuta | ||||
| Melilla | ||||

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ATRAS |
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