Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

Andalucía Casa Rural   El titular podrá establecer libremente, entre otros los siguientes servicios complementarios:

a) Derecho a utilizar la cocina de la casa

b) Servicios de comida

 Ubicación en el medio rural

 Características tipológicas acordes con la zona geográfica

 Máximo 15 plazas de alojamiento

Aragón  Casa de Turismo Rural

 Apartamento de Turismo Rural

 Vivienda de Turismo Rural

   De alojamiento compartido

De alojamiento no compartido

 Edificio tradicional

 Ofrecer un mínimo de 2 habitaciones dobles y un máximo de 6, que no podrán superar las 12 plazas

 Núcleo de menos de 1000 habitantes o fuera del casco urbano

Las Viviendas de Turismo Rural pueden ser de categoría básica o superior

Canarias  Casas Rurales

 Hoteles Rurales

Casa Rural: Casas solariegas familiares, y sus edificaciones dependientes: alpendres, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos y pajeros.  Alojamiento de uso exclusivo

 Utilización conjunta de propietarios y usuarios

 Utilización conjunta: máximo 8 habitaciones dobles y/o individuales, no sobrepasando 15 plazas

 Uso compartido: 3 unidades alojativas como máximo cada una de las cuales no podrá superar 2 habitaciones dobles y/o individuales con capacidad máxima de 15 plazas

 Uso exclusivo: máximo de 6 plazas de capacidad

Categorías:

Casas Rurales: una sola categoría

Hoteles Rurales: 1 ó 2 palmeras

 

Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

Cantabria  Palacios y Casonas Cántabras

Posadas de Cantabria

 Casas de labranza

Viviendas rurales

Albergues turísticos

 Empresas de turismo activo

   La categoría de Casas de labranza se concederá a alojamientos sitos en inmuebles que mantengan vivas explotaciones agropecuarias. Ofertan habitaciones en régimen hotelero

 Viviendas Rurales: situadas en inmuebles independientes que responden a la tipología constructiva rural se ofertan al público en su totalidad o en la modalidad de apartamentos

 Albergues turísticos: ofrecen actividades complementarias de turismo activo

 Empresas de turismo activo: excepcionalmente pueden no estar ubicadas en el medio rural

 Bajo una misma explotación y dirección, con ubicación en el mismo inmueble o propiedad, podrán englobarse en una sola autorización varias de estas modalidades alojativas.

 Posadas de Cantabria: La oferta de habitaciones no puede ser mayor a 3 ni menor de 15

 Casas de labranza: El número de habitaciones no podrá ser superior a 8

 Agroturismo: Calificativo que pueden ostentar las casas de labranza y las viviendas rurales cuando cuenten con un programa propio de la explotación agropecuaria

 Albergues: El número de personas por estancia será de 20

Las empresas de turismo activo que presten como servicio complementario el alojamiento, deberán cumplir las disposiciones del tipo de alojamiento  de que se trate

 Los albergues y empresas de turismo activo podrán realizar para sus grupos y/o clientes, viajes de y visitas turísticas

Castilla la Mancha  Casas Rurales

 Casas de labranza

  Casas Rurales de alojamiento compartido, o de alquiler en su totalidad  La Casa Rural debe estar en poblaciones menores de 10.000 habitantes o bien fuera del casco de la población

 Oferta de un máximo de 6 y un mínimo de 12 habitaciones dobles

 Período de apertura: 8 meses al año, siendo obligatorios abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre

Castilla y León  Casa Rural

 Posada

 Centro de Turismo rural

  Casas rurales de alquiler y de alojamiento compartido  Casa Rural: En poblaciones de menos de 3.000 habitantes o en municipios de hasta 20.000 en suelos no urbanizables

 Máximo 10 plazas

 8 meses al año siendo obligatorios julio, agosto y septiembre

 Posadas: Población de menos de 3.000 habitantes o hasta 20.000 en suelo no urbanizable

 CTR: Poblaciones de menos de 3.000 habitantes o hasta 20.000 en suelo no urbanizable mínimo de 11 plazas y máximo de 60

 

Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

Cataluña Residencia-Casa de payés  Masía

 Casa de pueblo

 Alojamiento rural independiente

La autorización como masía, casa de pueblo, o alojamiento rural independiente es incompatible con la explotación de cualquier otro tipo de alojamiento  Masía: en el medio rural

anterior a 1950

en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal que coexistan con la turística

el titular vive en la finca

 Casa de pueblo:

núcleo de menos de 1.000 habitantes

- anteriores a 1950

- el titular vive en la finca

 Alojamiento rural:

- núcleos de menos de 1.000 habitantes

- anteriores a 1950

- el titular vive en la misma comarca

Extremadura A) Alojamientos Turísticos Extrahoteleros

- Casas Rurales

- Agroturismo

- Apartamentos turísticos que tengan la calificación de rurales

B) Alojamientos de Turismo Rural Hoteleros:

- Hoteles que obtengan la especialización de rural

 Cortijos, caseríos, casas de campo o de labranza, casa de postas o similares, caserones (Hoteles Rurales), casas, chozos o similares (Apartamentos Turísticos rurales)  Casas Rurales de alojamiento compartido

 Casas Rurales de alojamiento no compartido cuando el establecimiento se dedica exclusivamente al hospedaje con contratación íntegra del inmueble o por habitaciones individualizadas

 Agoturismo: La actividad agroturística debe ser complementaria de la agraria habitual y principal

 El régimen del Hotel Rural en todo lo que no esté regulado será el aplicable a las Casas Rurales y en su defecto al normativa de establecimientos turísticos hoteleros

Apartamentos turísticos rurales: se regirán por lo dispuesto para apartamentos

 Casa Rural: Ubicada en el campo o en núcleos de menos de 5.000 habitantes de derecho

Ofertan un mínimo de 2 y un máximo de 6 habitaciones

Deben estar abierto al menos 7 meses de los que serán obligatorios abril, mayo, junio, septiembre y octubre

 Agroturismo: Los establecimientos deben estar ubicados en el medio rural integrados en explotaciones agrarias en viviendas de estructura tradicional

 Hotel Rural: Están emplazados en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural

Ubicados en el medio rural o localidades o localidades de menos de 5.000 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si son cortijos , caserones, casas de campo o similares, ofertan más de 6 habitaciones y 12 plazas, y no superior a las 30 habitaciones y 60 plazas.

 Apartamentos turísticos: en el medio rural, en edificios de arquitectura tradicional preexistentes.

Las viviendas de turismo rural sa califican por 1,2 o 3 encinas

Galicia        
 

Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

Islas Baleares  Hotel Rural

 Agroturismo

 Turismo de interior

 Otras ofertas complementarias

  El servicio de alojamiento se podrá ofrecer en las modalidades de Hotel Rural, Agroturismo y Turismo de interior, así como otras ofertas complementarias El Hotel rural supone la prestación de servicios turísticos en viviendas construidas antes del 1-1-1940, están situados en terreno no urbanizable, número máximo de unidades de alojamiento turístico por establecimiento y parcela será de 25, con un máximo de 50 plazas

 Agroturismo: en viviendas previas al 1-1-1960 en terreno no urbanizable y en finca de explotación agrícola. ganadera o forestal que ocupe al menos, media UTH (Unidad Trabajo-Hombre), el número máximo de unidades de alojamiento turístico por establecimiento será de 12 con un máximo de 24 plazas

 Turismo de interior: en viviendas situadas en los cascos antiguos de los núcleos urbanos a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima, que teniendo la construcción y la parcela la tipología tradicional del entorno urbano en que se ubiquen, conformen una sola vivienda y sean anteriores al 1 del 1 de 1940, el número máximo de unidades de alojamiento será de 8 con un máximo de 16 plazas

 Otras ofertas complementarias: son servicios turísticos de carácter general compatibles con cualquier otra modalidad de Turismo Rural

La Rioja Casa Rural   La Casa Rural estará conformada por una o más edificaciones unidas sin perjuicio de que la zona dedicada al alojamiento turístico se realice en plantas independientes del inmueble o en todo su conjunto  Población no superior a 1.500 habitantes de derecho

 Antigüedad igual o superior a 25 años o que reúna las características arquitectónicas de la zona

 Mínimo de 2 habitaciones dobles y máximo de 6.

Madrid        
Navarra Casas Rurales   Casas Rurales de Habitaciones, en las que el titular comparte el uso de su vivienda con una zona o anexo destinado a hospedaje

Casas Rurales Vivienda: se presta el servicio de residencia mediante la cesión de uso y disfrute de las viviendas en condiciones que permitan su inmediata  utilización

 El término agroturismo queda reservado a las Casas Rurales en que se desarrollan actividades agropecuarias

 Se clasifican por AHojas@

 

Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

País Vasco a) Agroturismo

b) Hotel Rural

c) Casa Rural

d) Camping rural

e) Apartamento rural

   El régimen aplicable a las Casas Rurales es el previsto en el Decreto 191/97 de 1997 para cada una de las diferentes modalidades en que puede estar adscrito el establecimiento ya sea viviendas turísticas vacacionales o en habitaciones de viviendas particulares

 El Hotel Rural se rige por el reglamento que regule los establecimientos hoteleros

 Apartamentos Rurales: se rige por su regalmento

 Casas Rurales: capacidad:

en habitaciones de viviendas particulares, 12 plazas

en viviendas turísticas vacacionales, 10 plazas

 Hoteles Rurales: capacidad máxima de 40 plazas

 Apartamentos Rurales: capacidad máxima 24 plazas

 Agroturismo: mínimo 4 plazas, máximo 12, si el servicio es en habitaciones y un máximo de 10 plazas si el servicio es en una dependencia en su conjunto

 Camping Rural: los elementos que se instalan no deben exceder de 5, ni de 20 el número de personas que se instalen

Principado de Asturias Casas de aldea    El titular debe habitar en el medio rural próximo y trabajar preferentemente en el sector agrícola o ganadero

 Puede residir en la vivienda

Están situadas

-en núcleos rurales

- máximo de 5 habitaciones dobles

Región de Murcia Alojamiento turístico especial Residencias de campo, molinos y almazaras, viviendas en huertos, torres, etc.    Ubicados fuera del litoral y casas urbanas de los municipios costeros

 Las edificaciones de carácter no convencional

Valencia  Alojamientos en casas rurales

 Acampada en casa particular con vivienda habitada

 Albergue turístico

   Alojamiento en casas rurales compartido con los propietarios o usuarios y con otros clientes, o no compartido

 Alojamiento compartido con otros clientes en albergue o instalación de uso colectivo, como máximo 15 días.

 Las Casas Rurales no estarán situadas en el borde de carreteras autonómicas de primer rango o nacionales, no a distancia inferior a un kilómetro respecto a vertederos u otros factores de contaminación ambiental

Su capacidad máxima de 12 plazas

 El alojamiento el acampada en finca particular será como máximo de 10 personas; o 3 tiendas o 3 caravanas

 En el albergue turístico el alojamiento debe ir acompañado de alguna actividad característica del turismo de interior

 

Turismo Rural

Tipología

Nomenclatura

Regímenes de explotación

Peculiaridades

Ceuta        
Melilla        

 

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