CAMPAMENTOS DE TURISMO (Campings)
|
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA |
| La Comunidad Autónoma de La Rioja no ha dictado Decreto propio que ordenara y regulara la instalación, apertura y funcionamiento de los Campamentos Públicos de Turismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, en virtud del art. 149.3 de la Constitución Española, que establece que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio de las Comunidades Autónomas, los Campamentos Públicos de Turismo existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja han de entenderse regulados, por aplicación supletoria de la legislación del Estado, y a fin de evitar el vacío legislativo, por las siguientes normas de carácter estatal : - Orden de 28 de julio de 1966, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo.
- Real Decreto nº 2545/1982, de 27 de agosto, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Planificación del Establecimiento de los Campamentos de Turismo. |

|
ATRAS |
INICIO |