APARTAMENTOS TURISTICOS
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COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA - LA MANCHA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
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Estas Comunidades Autónomas no han dictado
Decretos propios de Ordenación y Clasificación de los Apartamentos Turísticos radicados
en sus respectivos ámbitos territoriales, por lo que, en virtud del art.
149.3 de la Constitución Española, que establece que "el derecho estatal será, en
todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas", los Apartamentos
Turísticos existentes en estas Comunidades Autónomas han de entenderse regulados,
por aplicación supletoria de la legislación del Estado, y a fin de evitar vacíos
legislativos, por las siguientes normas de carácter estatal : - Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación de Apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico. - Real Decreto nº 2877/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Ordenación de Apartamentos y viviendas vacacionales. |

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