APARTAMENTOS TURISTICOS

                                           

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA - LA MANCHA

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

 

             Estas Comunidades Autónomas no han dictado Decretos propios de Ordenación y Clasificación de los Apartamentos Turísticos radicados en sus respectivos ámbitos territoriales,  por lo que,  en virtud del art. 149.3 de la Constitución Española, que establece que "el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas", los Apartamentos Turísticos  existentes en estas Comunidades Autónomas han de entenderse regulados, por aplicación supletoria de la legislación del Estado, y a fin de evitar vacíos legislativos, por las siguientes normas de carácter estatal :

- Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación de    Apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico.

- Real Decreto nº 2877/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de

   Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Ordenación de Apartamentos

   y viviendas vacacionales.

 

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