DISPOSICIONES
Disposición adicional.
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de turismo implantará un Plan Regional de Estadísticas de Turismo, cuyo alcance y contenido serán determinados reglamentariamente.
Disposición transitoria.
A los expedientes sancionadores en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se les aplicarán las prescripciones de la misma en los aspectos que puedan resultar más beneficiosos para el inculpado.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: Ley 4/1986, de 15 de mayo, sobre inspección, sanciones y procedimiento en materia de turismo; artículos 27 a 34, ambos inclusive, del Decreto 157/1987 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viaje de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y Decreto 100/1988, de 23 de junio, sobre distribución de facultades sancionadoras en materia turística. Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones regionales, de igual o menor rango, se opongan o contradigan el contenido de esta Ley.
Disposición final.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En tanto no se proceda a dicho desarrollo reglamentario, continuarán en vigor las siguientes disposiciones, salvo en los aspectos que puedan contravenir el contenido de esta Ley:
Orden de 20 de noviembre de 1964, por la que se dictan normas sobre el registro de empresas y actividades turísticas.
Decreto 29/1987 de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
Orden de 18 de junio de 1992, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia en materia de hoteles especializados de playa.
Orden de 19 de julio de 1968, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos.
de Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo, y Decreto 108/1988, de 28 de julio, que lo modifica.
Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalós y otros alojamientos similares de carácter turístico.
Decreto 79/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula la actividad de alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.
Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.
Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.
Decreto 115/1987, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de agencias de viaje de la Región de Murcia.
Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de guías de turismo en la Comunidad.
Orden de 15 de marzo de 1985, por la que se aprueba la denominación honorífica de "Fiestas de interés turístico regional" y se regula la normativa para su concesión.
Por tanto. ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 12 de diciembre de 1997
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO
Presidente
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